Artículo 1828 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IV
El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.
Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial