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Artículo 1865 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo VI

El heredero tiene además acción posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia o de los bienes que dependen de ella.

Como adquirente con justo título y buena fe, le compete acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones al poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el heredero. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueran dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el autor de la herencia no, así como contra el legítimo dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial