Artículo 1872 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
Los actos de enajenación de bienes a título oneroso que hubiese hecho el poseedor de la herencia, a favor de tercero, serán válidos respecto al heredero o herederos, a no ser que dicho tercero hubiere procedido de mala fe. Los actos de enajenación a título gratuito, serán nulos aun cuando hubiere habido buena fe en el tercero y en el enajenante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial