Artículo 1917 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Las sentencias definitivas pasadas en autoridad de cosa juzgada, son fuente de las obligaciones establecidas en las mismas. Su ejecución y cumplimiento se ajustará a las reglas establecidas por el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial