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Artículo 1954 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo II

En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o mas que la otra, procederá la nulidad absoluta por lesión aun cuando haya habido buena fe del beneficiario y el perjudicado no se encuentre en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 1952

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial