Artículo 1966 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo II
Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos jurídicos, los contratos serán también inexistentes:
I. Cuando el error recaiga sobre la naturaleza misma del contrato, de tal manera que las partes no se pongan de acuerdo respecto de la operación jurídica que celebren;
II. Cuando el error se refiera a la identidad misma de la cosa u objeto del contrato, impidiendo así que las partes se pongan de acuerdo respecto a dicha cosa u objeto; y
III. Cuando el contrato haya sido simulado de manera absoluta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial