Artículo 2009 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando la clase de obligación que el promitente se imponga. En los casos en los cuales la naturaleza de la obligación requiera un plazo, deberá señalarse este. Si el promitente no puede o no sabe firmar, lo hará otro a su ruego, y ante dos testigos y aquél estampará su huella digital
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial