Artículo 2012 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Para la validez de la promesa abstracta de deuda, debe ser lícita y posible la obligación establecida en la misma y se aplicarán al efecto las reglas contenidas en los artículos 1995 a artículo 2013 - Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se demuestre que al formularla hubo un error determinante de la voluntad, respecto a la persona del acreedor, a la naturaleza de la deuda o a la persona del deudor, y que dicho error fue el único que determinó la promesa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial