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Artículo 2015 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

El error en la naturaleza de la deuda existirá cuando el promitente, al declararse deudor de una persona estime equivocadamente que una norma jurídica le impone tal obligación, cuando en realidad no existe, sea por una falsa interpretación de la ley, o sea que no existe la norma

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial