Artículo 2018 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Se reconocen como obligaciones nacidas de declaración unilateral de voluntad, las reglamentadas por este Código en los artículos 1932 a 1939, y que derivan de la oferta que se hace a persona determinada. Entretanto no se acepte la oferta, las obligaciones que imponen dichos preceptos al oferente reconocen sólo como fuente su declaración unilateral de voluntad. En su caso se aplicarán, con las modificaciones consiguientes, las reglas establecidas para los actos jurídicos, las de este Capítulo y las de los contratos si conforme a las primeras no hubiere una solución expresa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial