Artículo 2024 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por mas de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y
III. Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial