Artículo 2027 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos 2028 - La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste acción directa para exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, salvo pacto escrito en contrario. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de la obligación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial