Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2027 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos 2028 - La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste acción directa para exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, salvo pacto escrito en contrario. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de la obligación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial