Artículo 2040 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al portador, puede, con orden judicial, impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. Asimismo, puede justificar al deudor el hecho de la desposesión injustificada, para impedir que este los pague. Si no obstante las pruebas evidentes de la citada desposesión injustificada, el deudor pagare al que le presente el documento, se expondrá a doble pago, en el caso de que en el juicio que promoviere el acreedor desposeído, justificare plenamente que fue víctima de robo o de desposesión indebida de los citados documentos, y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial