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Artículo 2069 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

La voluntad contraria del dueño del negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos u obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos o familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.

En los casos a que se refiere este precepto, se estará a lo dispuesto en los artículos 2075, 2079 y artículo 2070 - Cuando la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente que afecte al dueño del negocio, el gestor no responderá sino de su dolo o culpa grave, aun cuando hubiere procedido contra la voluntad del dueño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial