Artículo 2069 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
La voluntad contraria del dueño del negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos u obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos o familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.
En los casos a que se refiere este precepto, se estará a lo dispuesto en los artículos 2075, 2079 y artículo 2070 - Cuando la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente que afecte al dueño del negocio, el gestor no responderá sino de su dolo o culpa grave, aun cuando hubiere procedido contra la voluntad del dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial