Artículo 2101 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
El estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas, siempre y cuando exista culpa en la elección de los mismos o falta de vigilancia del superior jerárquico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial