Artículo 2464 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
Se llama delegación novatoria pasiva aquella en la cual el deudor es substituido por un nuevo obligado, debido a un convenio que se celebra entre el delegante, el delegado y el delegatario. En este caso el deudor primitivo se llama delegante, el que lo substituye será el delegado, y el acreedor toma el nombre de delegatario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial