Artículo 2465 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor primitivo y en la no oponibildad de las excepciones que este tuviere, las cuales no pasarán a la nueva relación jurídica. En el caso de insolvencia del nuevo deudor no podrá accionarse contra el deudor primitivo, salvo reserva expresa en contrario, o que el nuevo deudor se encontrare en estado de quiebra o de insolvencia en el momento de hacerse la delegación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial