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Artículo 2527 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo IV

El vendedor está obligado:

I. A transmitir el dominio del bien enajenado;

II. A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;

III. A entregar al comprador la cosa vendida;

IV. A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;

V. A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;

VI. A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable; y

VIII. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial