Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo IV De las obligaciones del vendedor
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 2527
El vendedor está obligado:
I. A transmitir el dominio del bien enajenado;
II. A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;
III. A entregar al comprador la cosa vendida;
IV. A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;
V. A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;
VI. A responder del saneamiento para el caso de evicción;
VII. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable; y
VIII. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.
Artículo 2528
El vendedor, entre tanto entregue la cosa, está obligado a conservar y custodiar ésta, respondiendo de la culpa leve y de la grave.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial