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Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo IV De las obligaciones del vendedor

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 2527 al 2528 · 2 artículos

Artículo 2527

El vendedor está obligado:

I. A transmitir el dominio del bien enajenado;

II. A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;

III. A entregar al comprador la cosa vendida;

IV. A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;

V. A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;

VI. A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable; y

VIII. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

Artículo 2528

El vendedor, entre tanto entregue la cosa, está obligado a conservar y custodiar ésta, respondiendo de la culpa leve y de la grave.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial