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Leyes Descargar AYA

Artículo 2543 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo VI

El comprador está obligado:

I. A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y, a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título;

II. A recibir la cosa; y

III. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial