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Artículo 2583 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo IX

En las enajenaciones judiciales, que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial