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Artículo 2646 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

La entrega de la cosa o cosas objeto del mutuo deberá ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, forma y substancia convenidas, y, a falta de convenio, según las reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones de dar y las especiales de este título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial