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Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Quinto — Del mutuo

Capítulo II Del mutuo con interés

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 2659 al 2663 · 5 artículos

Artículo 2659

Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. El interés es legal o convencional.

Artículo 2660

El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal, pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de este, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Artículo 2661

Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el deudor demostrare que realmente su acreedor abusó de su estado de necesidad, de su ignorancia o inexperiencia, podrá pedir, si no optare por la reducción equitativa del interés, que se declare la nulidad absoluta del contrato, con efectos restitutorios, sirviendo como base para calcular el interés durante el tiempo anterior a la declaratoria de nulidad, el que equitativamente fije el juez, según las circunstancias del caso, el cual podrá ser reducido hasta el tipo del interés legal, si tales circunstancias lo ameritan.

Artículo 2662

Si se ha convenido un interés mas alto que el legal, pero sin que haya lesión para el deudor, podrá este reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. Para que opere este derecho, bastará con que el interés sea superior al tipo legal, sin que sea desproporcionado, o aun cuando no exista creencia o temor de que se haya abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor.

Artículo 2663

Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano en que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial