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Artículo 2649 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en mutuo, se observarán las reglas siguientes:

I. La cosa se entregará en el lugar donde se encuentre, si ésta hubiere quedado identificada individualmente por las partes; y

II. Si la cosa no se hubiere identificado, se entregará en el domicilio del mutuante. Si se trata de la devolución por parte del mutuario, la entrega se hará en el domicilio de este, observándose en uno y otro caso lo dispuesto por el artículo 2265

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial