Artículo 2677 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
La enajenación de la cosa arrendada, a que se refiere el artículo anterior, opera una subrogación legal en los derechos y obligaciones del arrendador, que pasan al nuevo adquirente, sin cambiar la naturaleza jurídica de los derechos del arrendatario, que continúan siendo derechos personales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial