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Artículo 2677 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

La enajenación de la cosa arrendada, a que se refiere el artículo anterior, opera una subrogación legal en los derechos y obligaciones del arrendador, que pasan al nuevo adquirente, sin cambiar la naturaleza jurídica de los derechos del arrendatario, que continúan siendo derechos personales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial