Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 2719
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Artículo 2720
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Artículo 2721
No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2719
Artículo 2722
La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos debiendo entregar el arrendador el recibo correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial