Artículo 2715 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura mas de dos meses en sus respectivos casos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial