Artículo 2956 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la asociación, las siguientes:
I. El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;
II. La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquella;
III. Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados; y
IV. No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial