Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Decimoprimero — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 3023 al 3025 · 3 artículos

Artículo 3023

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el estado, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 3024

La autorización no se concederá si no comprueban:

I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país o estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público, y

II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Artículo 3025

Concedida la autorización por la secretaria de relaciones exteriores y el ejecutivo del estado, se inscribirán en el registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial