Artículo 3023 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el estado, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial