Artículo 3025 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
Concedida la autorización por la secretaria de relaciones exteriores y el ejecutivo del estado, se inscribirán en el registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial