Artículo 3134 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo II
Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división.
Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley, de tal suerte que sólo pueden perderse por una renuncia expresa y por escrito. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial