Artículo 3168 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3166, se le concede acción para que previo el juicio correspondiente, pueda asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial