Artículo 3318 BIS 4 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
La determinación de la hipoteca inversa se realizará previo avalúo de institución debidamente facultada, que considere el valor comercial de mercado del inmueble, que deberá actualizarse cada 2 años, para estar acorde con la plusvalía que el bien adquiera con el tiempo.
El costo de dicho avalúo será cubierto por el pensionario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial