Artículo 979 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Los poseedores originarios, tienen los derechos siguientes:
I. Adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva;
II. Gozar de una presunción juris tantum de propiedad;
III. Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos 981 a 984;
IV. Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 973; y
V. Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial