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Artículo 979 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Los poseedores originarios, tienen los derechos siguientes:

I. Adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva;

II. Gozar de una presunción juris tantum de propiedad;

III. Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos 981 a 984;

IV. Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 973; y

V. Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial