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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Decimosegundo — De los contratos aleatorios

Capítulo I Del juego y de la apuesta

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 3052 al 3061 · 10 artículos

Artículo 3052

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

La Ley Federal de Juegos y Sorteos, expedida el 30 de diciembre de 1947, señala cuáles son los juegos prohibidos.

Artículo 3053

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro 50% no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará al fisco del estado, para fines de asistencia social.

Artículo 3054

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 3055

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

El cumplimiento voluntario de las deudas de juego o apuesta lícitos sobrepasando el límite permitido, no da derecho a exigir la devolución del exceso.

Artículo 3056

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compararse ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 3057

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción a que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 3058

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 3053

Artículo 3059

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 3060

Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos respectivos, y bajo la vigilancia del gobierno federal, por conducto de la Secretaria de Gobernación, o de los Estados y de los Municipios.

Artículo 3061

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial