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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Preliminar — Disposiciones generales

Capítulo II Contratos

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 1923 al 1990 · 68 artículos

Artículo 1983

En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Artículo 1984

Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 2184

Artículo 1985

Son aplicables a los contratos las reglas generales sobre interpretación de los actos jurídicos consignadas en este Código.

Artículo 1986

Cuando en un contrato la duda se originare por una reserva mental de uno de los contratantes, deberá ser interpretado en el sentido mas favorable al otro contratante, sin permitir que el que hizo la reserva, se aproveche de ella.

Artículo 1987

Si tomando en cuenta la reserva mental de un contratante, fuere imposible conocer en realidad la verdadera voluntad o intención de este o de ambas partes, el contrato será nulo, debiendo resarcirse al perjudicado de los daños o perjuicios que hubiere sufrido por virtud de la reserva o de la nulidad.

Artículo 1988

Las disposiciones legales sobre los actos jurídicos son aplicables a los contratos en general, y a su vez las disposiciones legales sobre contratos son aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en todo aquello que no se opongan a su naturaleza o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Artículo 1989

Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1990

Los elementos o características esenciales de un contrato, no pueden ser modificados por voluntad de las partes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial