Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Quinto — Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo III De las obligaciones del usufructuario
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 1206
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso está obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Artículo 1207
Si el usufructuario, sin citación del propietario, o este sin la de aquel, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial