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Artículo 1605 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

De sordomudo El sordomudo podrá hacer testamento cerrado siempre y cuando esté todo por escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta

que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él.

El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 1588, 1590 y 1591

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial