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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo II Del testamento público abierto

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1584 al 1593 · 10 artículos

Artículo 1584

Otorgamiento Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario.

Artículo 1585

Expresión de voluntad El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

DEROGADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026

Artículo 1586

Se deroga.

Artículo 1587

Cuando no sepa leer el testador Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá un testigo, que firme a su ruego.

DEROGADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026

Artículo 1588

Se deroga.

Artículo 1589

De sordo El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, se designará a una persona que lo lea a su nombre.

Artículo 1590

De ciego Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces; una por el Notario, como está prescrito en el artículo 1585, y otra en igual forma por un testigo u otra persona que el testador designe.

Artículo 1591

De quien ignore el idioma del país Cuando el testador ignore el idioma del país, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere el artículo 1575, la cual se transcribirá como parte del testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por un intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción, se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete.

Traducido por el intérprete, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo

Artículo 1592

Acto continuo Las formalidades se practicarán acto continuo y el Notario dará fe de haberse llenado todas.

Artículo 1593

Falta de formalidad Faltando alguna de las referidas formalidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pérdida del oficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial