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Leyes Descargar AYA

Artículo 1647 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Solicitud de declaraciones La declaración a que se refiere el artículo anterior, será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial