Artículo 1647 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Solicitud de declaraciones La declaración a que se refiere el artículo anterior, será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial