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Artículo 1649 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Conformidad de declaraciones Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en

el artículo que precede, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate; lo mandará protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas con derecho que lo soliciten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial