Artículo 1979 Código Civil del Estado de Tabasco
Título TERCERO
Reglas aplicables Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad, las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuándose los casos expresamente declarados en este Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial