Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Séptimo De la ley como fuente de obligaciones
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2075
Origen legal de las obligaciones Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley.
Artículo 2076
Reglas generales
Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente previstos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial