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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Séptimo De la ley como fuente de obligaciones

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2075 al 2076 · 2 artículos

Artículo 2075

Origen legal de las obligaciones Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley.

Artículo 2076

Reglas generales

Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente previstos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial