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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Sexto — De la responsabilidad civil

Sección Cuarta De la responsabilidad objetiva

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2070 al 2074 · 5 artículos

Artículo 2070

Cuando una persona utilice como poseedor originario o precario, por sí o por medio de un subordinado, mecanismos, instrumentos, aparatos, substancias o bienes peligrosos por si mismos por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente o no exista culpa de su parte, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

La responsabilidad establecida en este artículo existirá aun cuando el daño se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor.

Si el daño se debiera a la culpa de un tercero, éste será el responsable. Deberá existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.

Artículo 2071

Quiénes son responsables Los propietarios o poseedores originarios o precarios serán responsables de los daños que causen:

I.- Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.- Por la caída de sus árboles;

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño; y

VII.- Por los daños causados por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.

La responsabilidad establecida en este artículo existirá, aun cuando no haya culpa o el hecho que causó el daño se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 2072

Daños en la persona Cuando en los casos previstos por los artículos 2070 y 2071 se produzcan daños en la persona, el monto de su reparación se fijará en las dos tercera partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 2055 a 2058.

Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 2055

Artículo 2073

Daño en los bienes Si el daño se causa en los bienes, la responsabilidad objetiva se regulará como se dispone en la Sección Tercera de este Título.

Artículo 2074

Prescripción de acción La acción para exigir reparación de los daños causados en los términos de esta Sección, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial