Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Sexto — De la responsabilidad civil
Sección Primera Reglas generales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2023
Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.
Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso con lo establecido también en este Código, en los artículos 2070 y 2074.
(REFORMADA P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)
Artículo 2024
Obligación de reparar los daños y perjuicios El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo disponga la ley.
Los integrantes de la familia que resulten responsables de violencia familia r, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
Artículo 2025
Responsabilidad por incumplimiento Sólo la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato puede regularse por las partes al celebrar éste. La responsabilidad civil proveniente de los demás hechos ilícitos y la responsabilidad objetiva, pueden ser reguladas por los interesados después de haberse realizado los daños y perjuicios.
Artículo 2026
Observancia en otros casos Las disposiciones contenidas en este Título se observarán en todos los casos que no estén comprendidos en algún precepto especial de este Código.
PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial