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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Sexto — De la responsabilidad civil

Sección Tercera De la reparacion del daño y de los perjuicios

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2050 al 2069 · 21 artículos

Artículo 2050

Conceptos Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.

Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se habría obtenido, de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de la responsabilidad.

REFORMADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014

Artículo 2051

Daño moral El daño puede ser también de carácter moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

ADICIONADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014

Artículo 2051 Bis

Reparación de Daño Moral por Hecho Ilícito.

Estarán sujetas a la reparación del daño moral y, por tanto, se considerarán como hechos ilícitos, las siguientes conductas:

I. La divulgación de la imputación que se hace a otra persona física o jurídica colectiva, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;

II. La imputación a otro de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa;

III. La presentación de denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; y

IV. La ofensa al honor, o el ataque a la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Artículo 2052

Consecuencia directa o inmediata Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa o inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Artículo 2053

En qué debe consistir la reparación La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.

Artículo 2054

Valoración La valoración de los daños y perjuicios se hará por el Juez, condenando al pago de la reparación.

Artículo 2055

Indemnización por muerte o incapacidad

Cuando el daño que cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.

Cuando esos ingresos excedan del cuádruplo del salario mínimo general vigente en el Estado, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.

Si no fuere posible determinar dicho salario, sueldo o utilidad, se calcularán éstos por peritos tomando en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, oficio, trabajo o índole de la actividad a la que normalmente se había dedicado.

Si los peritos carecen de bases suficientes para fundar su opinión, lo mismo que en el caso de que la víctima no disfrutara sueldo, salario o no desarrollare actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo general en el lugar en que se realice el daño.

Tendrá derecho a esta indemnización la víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente.

Si el daño produjo la muerte, tienen derecho a la indemnización quienes hubieren dependido económicamente de la víctima o aquellos de quienes ésta dependía económicamente y, a falta de uno u otros, los herederos de la misma víctima.

Artículo 2056

De incapacidad para trabajar Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el Juez según las reglas específicas del artículo anterior, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero en ningún caso podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.

Artículo 2057

Gastos médicos Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien lo haya efectuado, los gastos médicos y de medicinas requeridas con motivo del daño.

Deben pagarse también, en su caso, a quien haya pagado los gastos funerarios, los cuales deben estar en relación a las posibilidades que hubiese tenido la víctima.

Artículo 2058

Indemnización en dinero El responsable del daño a que se refiere el artículo 2051, tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme el artículo 2072, así como el Estado y servidores públicos conforme a los artículos 2043 y 2044.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.

En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Artículo 2059

Cuándo no existe obligación de reparación del daño moral No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República.

ADICIONADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014 En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica, deportiva o profesional, ni las que versen sobre acontecimientos privados divulgados públicamente por el propio afectado. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

Artículo 2060

Daño a bien corpóreo Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño o el poseedor de él debe ser indemnizado de todo el valor del bien.

Si el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.

Artículo 2061

Estimación del deterioro El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.

Al estimarse el deterioro de un bien, se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija su reparación.

Si por la pérdida o deterioro del bien de que se trate, también se causare daño moral, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 2058

Artículo 2062

Importe de la reparación Es causa de responsabilidad civil el solo incumplimiento de un contrato, sin necesidad de que el acreedor demuestre culpa o negligencia del deudor, salvo que la ley requiera una determinada culpa en cierto grado.

La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución del bien o de su precio, importará la reparación de los daños y perjuicios.

La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones y es irrenunciable.

Artículo 2063

Incumplimiento del contratante El contratante que no cumpla el contrato, sea en la substancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que el incumplimiento provenga de hecho de éste o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, a los que de ninguna manera haya contribuido el contratante que no cumplió.

Artículo 2064

Clases de indemnización La indemnización es compensatoria o moratoria.

La indemnización compensatoria procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y substituirá a este cumplimiento.

Su importe comprenderá el valor del objeto de la obligación, más el de los daños y perjuicios causa dos directamente por el incumplimiento.

La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Para que proceda la primera, se requiere que el deudor no cumpla la obligación. Para que proceda la indemnización moratoria, bastará que el deudor incurra en mora.

Artículo 2065

Términos de la responsabilidad El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare, conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 2283;

III.- El que contravenga una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención; y

IV.- En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda.

Artículo 2066

Qué es la interpelación Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima al deudor para que cumpla con su obligación; puede hacerse ante notario o mediante jurisdicción voluntaria.

Artículo 2067

Precio del bien En las obligaciones contractuales de dar, el precio del bien perdido o gravemente deteriorado será el que tenía al tiempo en que debió entregarse al acreedor.

Artículo 2068

Interés legal Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrá exceder del interés legal, que corresponda con arreglo a lo establecido por el artículo 2659 de este Código.

Artículo 2069

Gastos judiciales El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

SECCION CUARTA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial