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Artículo 2064 Código Civil del Estado de Tabasco

Título SEXTO

Clases de indemnización La indemnización es compensatoria o moratoria.

La indemnización compensatoria procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y substituirá a este cumplimiento.

Su importe comprenderá el valor del objeto de la obligación, más el de los daños y perjuicios causa dos directamente por el incumplimiento.

La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Para que proceda la primera, se requiere que el deudor no cumpla la obligación. Para que proceda la indemnización moratoria, bastará que el deudor incurra en mora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial