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Artículo 2566 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Intereses El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si el bien vendido y entregado produce frutos o rentas; y

III.- Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2064 y 2065

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial