Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Tercero — De la compraventa
Capítulo III De los que pueden vender y comprar
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2540
Entre consortes Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.
Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes, sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en los artículos 173 a 175
Artículo 2541
Prohibición a servidores públicos Los servidores públicos y demás funcionarios enumerados en el artículo 2219, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
Esta prohibición y la establecida en el artículo 2181 se extiende también al Ministerio Público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.
Artículo 2542
Excepción a coherederos Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en el 2219, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Artículo 2543
Por hijos sujetos a la patria potestad Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.
Artículo 2544
Prohibición para los encargados No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores;
II.- Los mandatarios;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y
VI.- Los empleados públicos.
Artículo 2545
Prohibición Constitucional Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
Artículo 2546
Peritos y corredores Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Artículo 2547
Nulidad por contravención Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el artículo 2540 estarán afectadas de nulidad absoluta. En los demás casos a que se refiere este Capítulo, la nulidad será relativa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial